REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR ENTIDADES PRIVADAS QUE PROPORCIONAN EQUIPOS, APARATOS Y RECURSOS HUMANOS PARA PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS POR INHALACION
CAPITULO II - DE LAS ENTIDADES O SERVICOS QUE BRINDAN PROCEDIMIENTOS DE INHALOTERAPIA
Artículo 4
Todas las entidades que realicen procedimientos por inhaloterapia deben
inscribirse luego de su habilitación en el Ministerio de Salud Pública a
través de la Dirección Coordinación y Control indicando ubicación razón
social, propietario, Director Técnico, descripción del local, inventario
de equipos y aparatos y personal especializado. Las I.A.M.C. y los
hospitales privados deberán enviar igual información denunciando los
procedimientos de inhaloterapia que realizan con sus recursos propios y
los que realizan a través de arrendamiento de servicios. Si se tratara de
una persona jurídica se deberá aprobar un testimonio notarial del contrato
o estatuto respectivo.