REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR ENTIDADES PRIVADAS QUE PROPORCIONAN EQUIPOS, APARATOS Y RECURSOS HUMANOS PARA PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS POR INHALACION




Promulgación: 06/12/1983
Publicación: 19/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1144

CAPITULO II - DE LAS ENTIDADES O SERVICOS QUE BRINDAN PROCEDIMIENTOS DE INHALOTERAPIA

Artículo 4

   Todas las entidades que realicen procedimientos por inhaloterapia deben
inscribirse luego de su habilitación en el Ministerio de Salud Pública a
través de la Dirección Coordinación y Control indicando ubicación razón
social, propietario, Director Técnico, descripción del local, inventario
de equipos y aparatos y personal especializado. Las I.A.M.C. y los
hospitales privados deberán enviar igual información denunciando los
procedimientos de inhaloterapia que realizan con sus recursos propios y
los que realizan a través de arrendamiento de servicios. Si se tratara de
una persona jurídica se deberá aprobar un testimonio notarial del contrato
o estatuto respectivo.
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