REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR ENTIDADES PRIVADAS QUE PROPORCIONAN EQUIPOS, APARATOS Y RECURSOS HUMANOS PARA PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS POR INHALACION




Promulgación: 06/12/1983
Publicación: 19/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1144

CAPITULO II - DE LAS ENTIDADES O SERVICOS QUE BRINDAN PROCEDIMIENTOS DE INHALOTERAPIA

Artículo 5

   Todos los procedimientos por inhaloterapia deberán ser indicados por
médico en forma escrita, bajo forma debiendo las entidades exigirlo previo
a su cumplimiento. Esta documentación se realizará por duplicado, quedando
una vía en poder del paciente y la otra en poder de la entidad que realiza
el servicio la que lo conservará por seis meses como mínimo. En los casos
de que el procedimiento se realice a pacientes internados bastará anotar
la indicación en la respectiva historia clínica. Para cumplir la
indicación prescripta por el médico tratante no se podrá fraccionar la
medicación a efectos de introducirla en otro envase.
   Deberán utilizarse los envases originales, para cada caso y extraer del
mismo la fracción correspondiente la que se mezclará, si así estuviera
indicado, para su uso inmediato.
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