REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR ENTIDADES PRIVADAS QUE PROPORCIONAN EQUIPOS, APARATOS Y RECURSOS HUMANOS PARA PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS POR INHALACION
CAPITULO II - DE LAS ENTIDADES O SERVICOS QUE BRINDAN PROCEDIMIENTOS DE INHALOTERAPIA
Artículo 5
Todos los procedimientos por inhaloterapia deberán ser indicados por
médico en forma escrita, bajo forma debiendo las entidades exigirlo previo
a su cumplimiento. Esta documentación se realizará por duplicado, quedando
una vía en poder del paciente y la otra en poder de la entidad que realiza
el servicio la que lo conservará por seis meses como mínimo. En los casos
de que el procedimiento se realice a pacientes internados bastará anotar
la indicación en la respectiva historia clínica. Para cumplir la
indicación prescripta por el médico tratante no se podrá fraccionar la
medicación a efectos de introducirla en otro envase.
Deberán utilizarse los envases originales, para cada caso y extraer del
mismo la fracción correspondiente la que se mezclará, si así estuviera
indicado, para su uso inmediato.