REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR ENTIDADES PRIVADAS QUE PROPORCIONAN EQUIPOS, APARATOS Y RECURSOS HUMANOS PARA PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS POR INHALACION
Los depósitos de cilindros y equipos que utilicen las empresas de
inhaloterapia serán techados y estarán dotados de las necesarias medidas
de seguridad (riesgo de incendio y explosión), requiriendo para ello la
autorización de la Dirección Nacional de Bomberos. Para el caso de
atención en el propio servicio de paciente ambulatorio la planta física
deberá contar con la sala de espera, recepción de público, ambiente de
esterilización servicios higiénicos, ambiente para los procedimientos en
la medida y cantidad necesarias para una correcta atención de la demanda
del servicio, evitando la aglomeración de público. En estos ambientes
deberá expresamente prohibirse fumar o encender cualquier tipo de fuego.