FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 1996




Promulgación: 29/11/1996
Publicación: 12/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión promovida por Consorcio del Este, (concesionaria de la
obra: Doble Vía Montevideo, Punta del Este), para actualizar las tarifas
de peaje que se cobran en los puestos ubicados en la Ruta Interbalnearia
y Ruta Nº 9.

  Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º de
agosto de 1996, según Decreto Nº 312/996 de fecha 31 de julio de 1996.

II) Que el Pliego de Condiciones de la obra en el numeral 4.3 de su Anexo
2, y la cláusula DECIMA del contrato de concesión, prevén el procedimiento
de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

  Considerando: I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los puestos
de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia y en la Ruta Nº 9,
conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Transporte.

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención
que le compete.

  Atento: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3, literal c) del Decreto Ley Nº 15.637
de 28 de setiembre de 1984 y el artículo 15 del Decreto Nº 681/987 de 11
de noviembre de 1987.

                 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 1996, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación ubicados en la
Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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