Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Especifico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 2005.-
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
20.20% $ $ $ $ $ $
Champagne 124.16 25.08 259.26 52.37 410.37 82.89
Vermouth 63.26 12.78 96.34 19.46 129.42 26.14
Demás bienes 84.40 17.05 112.26 22.68 168.78 34.09
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1° de este Decreto.-
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 10º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 18.20 23.5 4.28
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de fruta 12.08 10.5 1.27
Aguas Minerales y Soda 4.97 10.5 0.52
Alimentos líquidos 10.00 13 1.30
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 14.20 13 1.85
Alimentos líquidos 10.00 13 1.30
Demás Nacionales 10.00 21.5 2.15
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.-
Numeral 16
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Amargos sin alcohol o
30 21.5 6.45
aperitivos no alcohólicos
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 460/004 de
29/12/2004.