IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/12/2004
Publicación: 05/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1630

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Especifico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 2005.-

Numeral 1        Categoría 1        Categoría 2        Categoría 3
- Tasa         Ficto  Impuesto    Ficto  Impuesto    Ficto  Impuesto
20.20%           $        $         $        $         $        $
Champagne     124.16    25.08     259.26   52.37     410.37   82.89
Vermouth       63.26    12.78      96.34   19.46     129.42   26.14
Demás bienes   84.40    17.05     112.26   22.68     168.78   34.09

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1° de este Decreto.- 
 
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 10º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 5
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Nacionales                      18.20     23.5     4.28

Numeral 6
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Base jugos de fruta             12.08     10.5     1.27
Aguas Minerales y Soda           4.97     10.5     0.52
Alimentos líquidos              10.00      13      1.30

Numeral 7
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Maltas                          14.20      13      1.85
Alimentos líquidos              10.00      13      1.30
Demás Nacionales                10.00     21.5     2.15

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16
                                Ficto     Tasa   Impuesto
                                  $         %        $
Amargos sin alcohol o
                                  30      21.5     6.45
aperitivos no alcohólicos

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 460/004 de 
29/12/2004.
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