LICENCIA SINDICAL. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 10 ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AGENCIAS MARITIMAS OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS DEPOSITOS PORTUARIOS. CAPITULO AGENCIAS MARITIMAS




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 04/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1268

Artículo 6

 Condiciones más favorables. El presente Decreto Reglamentario no
menoscabará la existencia de condiciones más favorables emergentes de la
práctica o de convenios colectivos, o que pudieran surgir de
reglamentaciones futuras por Consejo de Salarios o Convenio Colectivo
(Art. 4 Ley 17.940).
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