VISTO: el Decreto Nº 230/007, de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto adecuó el régimen de devolución de
tributos a la carga impositiva que regirá a partir de la entrada en
vigencia de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
II) que el mencionado Decreto omitió la inclusión del ítem arancelario
3926.90.90.99.
CONSIDERANDO: que corresponde subsanar dicha omisión con carácter
retroactivo al 1º de octubre de 2007, fecha de entrada en vigencia del
citado Decreto Nº 230/007.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% (dos por ciento) para
las exportaciones realizadas por el ítem arancelario 3926.90.90.99.