VISTO: los compromisos asumidos por Uruguay en el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership);
RESULTANDO: I) que desde 2012 Uruguay se ha incorporado a la Alianza para el Gobierno Abierto, la cual procura la obtención de compromisos por parte de los gobiernos a los efectos de promover la transparencia, capacitar a las personas, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad;
II) que Uruguay ha presentado y ejecutado a la fecha dos Planes de Acción en el marco de la referida Alianza, el "Plan de Acción de Gobierno Abierto de Uruguay 2012" y el "Plan de Acción de Gobierno Abierto de Uruguay 2014 - 2016", aprobados por los Decretos Nos. 259/012, de 13 de agosto de 2012 y 329/014, de 10 de noviembre de 2014, respectivamente;
III) que el proceso de conformación de los planes de acción, obedece al trabajo conjunto entre la sociedad civil, la academia y el gobierno, lo que incluye compromisos y metas concretas, el monitoreo de los avances y el intercambio de ideas, mediante la realización de mesas de diálogo, talleres y consultas públicas, entre otros mecanismos de participación y colaboración;
IV) que por Decreto N° 357/016, de 7 de noviembre de 2016, se dispuso la creación del Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto el cual está integrado por un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), la que lo coordina, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), un representante de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), un representante del Instituto Nacional de Estadística (INE), un representante del Poder Legislativo, un representante del Poder Judicial, un representante de la Universidad de la República (UDELAR), un representante del Congreso de Intendentes y dos representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a temas de gobierno abierto;
V) que entre los cometidos de dicho Grupo de Trabajo se encuentra la elaboración del Plan de Acción de Gobierno Abierto y posterior recomendación para su aprobación al Poder Ejecutivo según corresponda;
CONSIDERANDO: I) que la iniciativa es de interés para Uruguay, en mérito al vínculo existente entre los principios establecidos en la declaración de la Alianza de Gobierno Abierto y la estrategia para el desarrollo del Gobierno Digital del país, y a que otorga continuidad a múltiples esfuerzos que se realizan como parte de las políticas públicas referentes a la transparencia, el acceso a la información pública y la mejora de los servicios públicos;
II) que en el marco del Grupo de Trabajo indicado en el Resultando IV, se elaboró el tercer Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto de Uruguay 2016 - 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Apruébase el "3er. Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto de Uruguay 2016 - 2018" que se adjunta como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 460/016 de
30/12/2016.
Ver en esta norma, artículo:2.
Encomiéndase a los responsables de los compromisos asumidos en el Plan aprobado en el artículo anterior, el cumplimiento de las metas en él incorporadas.
Encomiéndase al Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto creado por el Decreto N° 357/016, de 7 de noviembre de 2016, el seguimiento y evaluación del avance en el cumplimiento de las metas aprobadas en el citado Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto.