Visto: el decreto 420/976 de 22 de mayo de 1975, por el que se autorizó a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a controlar directamente con la firma Gatx - Fuller S.A. (PTY) Ltda. de Sud Africa la ampliación de la Fábrica de Portland de Paysandú.
Resultando: que si bien surge de la parte expositiva de dicho decreto la
conformidad de la Dirección General de Comercio Exterior para dicha
contratación, éste no contempla determinadas formalidades exigidas por le
Banco de la República Oriental del Uruguay para dar curso a las denuncias
de importación correspondientes a las maquinarias, equipos y materiales
necesarios para la obra, según lo dispuesto por el artículo 3º del decreto
162/971 de 25 de marzo de 1971.
Considerando: que a fin de evitar dificultades operativas en la
tramitación de las importaciones debe complementarse el decreto a que se
hace referencia en el Visto de la presente estableciendo que el valor
total del contrato asciende a Rands 11:200.000 (once millones doscientos
mil Rands) y que las mercaderías a importar serán originarias de la
República de Sud Africa y de otros países.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General de
Comercio Exterior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese a efectos de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto
162/971 de 25 de marzo de 1971, que el costo de la ampliación de la
Fábrica de Portland de Paysandú autorizada por decreto 420/975 de 22 de
mayo de 1975 es por hasta un importe de Rands 11:200.000 (once millones
doscientos mil Rands) y que las maquinarias, equipos y materiales a
suministrar por la firma Gatx - Fuller (PTY) Ltda., serán originarias de
la República de Sud Africa y otros países.