Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora Arancelaria.
Considerando: surge de los mismos la conveniencia de fijar con carácter
definitivo por el período de su vigencia, los Precios Mínimos de
Exportación, de carácter provisional, para la importación de bicicletas.
Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter de Precio Mínimo de Exportación definitivo para la
importación de bicicletas, el establecido con carácter provisional por la
resolución de 4 de mayo de 1990, por todo el período de su vigencia.