PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 30/12/2004
Publicación: 05/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1643
VISTO: lo dispuesto en el Decreto No.17/004 de 15 de enero de 2004 por el
cual se prohibe la importación de vehículos usados, motociclos usados y
chassis y carrocerías para vehículos automotores prorrogado por el
Decreto No. 234/004 de 12 de julio de 2004;

CONSIDERANDO: que se mantiene incambiada la situación que motivara el
dictado de las normas referidas, por lo que se entiende conveniente
renovar la prohibición de importación de dichos bienes;

ATENTO: a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2° de la Ley No.
12.670 de 17 de diciembre de 1959.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en las posiciones NCM
8701.20.00.00, 8705.40.00.00, 8705.90.90.00 y en las partidas NCM 87.02,
87.03, y 87.04 con excepción de las posiciones NCM 8704.10. y
8703.10.00.00.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Referencias al artículo

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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