VISTO: lo dispuesto en el Decreto No.17/004 de 15 de enero de 2004 por el
cual se prohibe la importación de vehículos usados, motociclos usados y
chassis y carrocerías para vehículos automotores prorrogado por el
Decreto No. 234/004 de 12 de julio de 2004;
CONSIDERANDO: que se mantiene incambiada la situación que motivara el
dictado de las normas referidas, por lo que se entiende conveniente
renovar la prohibición de importación de dichos bienes;
ATENTO: a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2° de la Ley No.
12.670 de 17 de diciembre de 1959.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en las posiciones NCM
8701.20.00.00, 8705.40.00.00, 8705.90.90.00 y en las partidas NCM 87.02,
87.03, y 87.04 con excepción de las posiciones NCM 8704.10. y
8703.10.00.00.