VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de Consejo de Salarios No.
20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", subgrupo 01 "Entidades Deportivas", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 5 de octubre de 2006 el referido Consejo de
Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra el Sector Empresarial.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º
del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 5 de octubre de
2006, en el Grupo Número 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas",
subgrupo 01 "Entidades Deportivas", que se publica como anexo del
presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de
2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los cinco días
del mes de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 20,
"Entidades gremiales, sociales y deportivas", integrado por los delegados
del Ministerio de Trabajo: Dr. Héctor Zapirain, Dr. Enrique Estevez y
Lic. Mariana Sotelo; los delegados titulares del Sector empresarial: Cr.
Arturo Servillo y Dr. Pablo Durán, e integrado por los delegados
titulares del Sector Trabajador: Sr. Manuel Sosa y Sr. Gustavo Aysa, y estando presente el Sr. Arturo Navarro delegado empresarial para el Subgrupo 01 "Entidades Deportivas" y el delegado sindical para el
Subgrupo 01, Sr. Gabriel García, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO. Culminado el proceso de negociación del Subgrupo 01 "Entidades Deportivas", no habiéndose llegado a acuerdo entre los sectores luego de haber presentado lo que entendieron era su mejor propuesta, y habiendo convocado a la reunión del día de hoy cumpliendo con los requisitos previstos por el art. 14 de la ley 10.449, se procede a votar las
diversas propuestas elaboradas por cada uno de los sectores.
SEGUNDO. Presentada la propuesta del Sector Empleador, estos votan a
favor de la misma, no siendo acompañada por el Sector Trabajador ni por
el Poder Ejecutivo. Presentada la propuesta del Sector Trabajador, éstos
votan a favor de la misma, y no es acompañada por el Sector Empleador ni por el Poder Ejecutivo. Presentada la propuesta elaborada por el Poder Ejecutivo, ésta es votada en forma afirmativa por sus delegados y acompañada por el Sector Trabajador, y es votada en forma negativa por el
Sector Empresarial.
TERCERO. En consecuencia, la propuesta aprobada por mayoría en este Consejo de Salarios es la que se adjunta a continuación y será elevada al
Poder Ejecutivo a efectos de solicitar su homologación.
CUARTO. Por su parte, el Sector Empresarial deja constancia del voto negativo a la propuesta del Poder Ejecutivo ya que ésta no contempla su planteo de ajustar paulatinamente los salarios de los trabajadores de las
instituciones deportivas del interior del país.
Solicita además, a las otras representaciones la mayor flexibilidad a la hora de analizar posibles solicitudes de tratamiento diferencial o "descuelgue" por parte de los clubes, frente a este enorme y traumático impacto en sus finanzas. Dichas solicitudes serán evaluadas y eventualmente avaladas por la Cámara de Instituciones Deportivas a
efectos de ser elevadas al Grupo 20 de Consejo de Salarios para su consideración.
QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
POR EL MTSS:
Dr. Héctor Zapirain, Dr. Enrique Estévez, Lic. Mariana Sotelo.
POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL:
Cr. Arturo Servillo, Dr. Pablo Durán, Dr. Arturo Navarro.
POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES:
Sr. Manuel Sosa, Sr. Gustavo Aysa, Sr. Gabriel García.
Propuesta del Poder Ejecutivo para el Subgrupo 1 "Entidades Deportivas"
del Grupo 20 de Consejos de Salarios, "Entidades gremiales, sociales y deportivas"
28 de setiembre de 2006
Artículo I. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el
31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1° de julio de 2007.
Artículo II. Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las instituciones que componen el sector.
Artículo III. 1er. Ajuste salarial del 01.07.06: Se establece, con vigencia a partir de 01 de julio de 2006, un incremento salarial del
5.29% (cinco con veintinueve por ciento), sobre los salarios vigentes al
30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes
ítems:
a) Un 3.27% (tres con veintisiete por ciento) por concepto de inflación
esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.06 y el 31.12.06.
Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay
para los próximos doce meses (6.65%).
b) Un 0.45% (cero con cuarenta y cinco por ciento) por concepto de
corrección entre la inflación pasada, y la realmente otorgada en los
ajustes previstos en el Decreto 336/005.
c) Un 1.5% (uno con cinco por ciento) por concepto de crecimiento del
salario real, dentro de lo determinado en las pautas impartidas por el
Poder Ejecutivo.
2do. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero
de 2007, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07. Dicho porcentaje surgirá
de prorratear el promedio simple de las expectativas de inflación
encuestadas por el Banco Central del Uruguay.
b) Un 2% (un dos por ciento) por concepto de crecimiento del salario real,
dentro de lo determinado en las pautas impartidas por el Poder
Ejecutivo.
3er. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir de 01 de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de
junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.07.07 y el 31.12.07. Dicho porcentaje surgirá
de prorratear el promedio simple de las expectativas de inflación
encuestadas por el Banco Central del Uruguay.
b) Un 2% (un dos por ciento) por concepto de crecimiento del salario
real, dentro de lo determinado en las pautas impartidas por el Poder
Ejecutivo.
Artículo IV. Correctivo: Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre de 2007, respecto a la inflación estimada en cada uno de los ajustes salariales realizados, diferencia que será considerada en ocasión del ajuste que tendrá vigencia
el 01.01.08.
Artículo V. Categorías deportivas en general. Se recogen las categorías
ya acordadas entre el sector trabajador (FUECI) y el sector patronal (Cámara de Instituciones Deportivas) con fecha 17 de febrero de 2006, a
saber:
Nivel 1: Peón limpiador, Ascensorista, Canchero 2a Mucama, Canastero, Mensajero.
Nivel 2: Peón 1ª, Auxiliar servicio, Mozo/Camarero, Peón de cocina, Sereno, Utilero, Equipier, Auxiliar de vestuario de 2ª, Canchero 1ª, Auxiliar 3°, Cajero 3°, Telefonista, Auxiliar de ropería, Auxiliar de juegos de salón.
Nivel 3: Medio oficial de mantenimiento, Jardinero, Auxiliar de vestuario
de 1ª, Ayudante de cocina, Chofer, Auxiliar de 2da., Cajero 2ª, Recepcionista, Auxiliar contaduría de 2ª, Auxiliar de biblioteca.
Nivel 4: Oficiales, Supervisores de canchas, foguistas de 2ª, Auxiliar de
1ª, Secretario, Cajero de 1ª, Cobrador, Oper. de Computación de 1ª.
Nivel 5: Foguista de 1ª, Supervisor de Vigilancia, Supervisor de mozos y
mucamos, Supervisor de vestuario, Supervisor de limpieza, Cocinero de 2ª,
Secretario bilingüe, Auxiliar de contaduría de 1ª, Operador de
computación de 1ª.
Nivel 6: Electrónico, Supervisor de conserjería, Supervisor de cocina, Supervisor de mantenimiento, Capataz, Bibliotecólogo, Secretario de dirección, Programador, Operador de centro de cómputos.
Nivel 7: Supervisor, Encargado de Secretaría, Analista.
DOCENTES Y ENTRENADORES:
Nivel 1: Guardavidas.
Nivel 2: Idóneo.
Nivel 3: Técnico deportivo, Egresado de educ. física.
Nivel 4: Profesor de educación física.
Artículo VI. Salarios Mínimos para categorías deportivas en general. Los salarios mínimos nominales para las categorías deportivas en general, vigentes al 30 de junio de 2006 y los que regirán a partir del 1 de julio
de 2006 son los siguientes:
Vigente al 30/06/06 Vigente desde el
1/7/06 al 31/12/06
Nivel 1 $ 4.822 $ 5.077
Nivel 2 $ 5.255 $ 5.533
Nivel 3 $ 5.742 $ 6.046
Nivel 4 $ 6.356 $ 6.692
Nivel 5 $ 7.102 $ 7.478
Nivel 6 $ 7.987 $ 8.409
Nivel 7 $ 8.866 $ 9.335
DOCENTES Y ENTRENADORES (Valor nominal por hora):
Vigente al 30/06/06 Vigente desde el
1/7/06 al 31/12/06
Nivel 1 $ 59 $ 62
Nivel 2 $ 66 $ 69
Nivel 3 $ 72 $ 75
Nivel 4 $ 77 $ 81
Artículo VII. CATEGORIAS NAUTICAS. Se recogen las categorías náuticas ya acordadas entre el sector trabajador (FUECI) y el sector patronal (Cámara
de Instituciones Deportivas) con fecha 7 de febrero de 2006, a saber:
Peón Náutico - Operario con mínimos conocimientos náuticos para trabajos
en varadero o puerto (tareas rutinarias de mayor o menor esfuerzo físico
y ayudar a operarios de categoría superior).
Medio Oficial Náutico: Operario que habiendo adquirido, a criterio del empleador, conocimientos y terminología sobre la náutica esta calificado para realizar tareas en cualquiera de las siguientes áreas:
Varadero - botadas, varadas, manejo tractor, etc.
Puerto - remolques, fondeos, revisación amarras, etc.
Mant. Embar. - limpieza, pintura, mecánica menor, fibra, etc.
Lanchero - embarque, remolques, aseo lancha
Escuela Vela - arranchado embarcaciones, velas, limpieza rampa, limpieza
y ordenamiento galpón, etc.
Ayudante
Of. de Día - manejo fluido reglamento, mantenimiento de material de
regata, etc.)
Draga - dragado, mantenimiento mecánico menor, limpieza, etc.
Oficial Náutico: Operario que a criterio del empleador tiene plenos conocimientos y terminología sobre la náutica y esta calificado para realizar tareas complejas en cualquiera de las siguientes áreas
Varadero - botadas, varadas, manejo tractor, etc.
Puerto - remolques, fondeos, revisación amarras, etc.
Mant. Embar. - limpieza, pintura, mecánica menor, fibra, etc.
Lanchero - embarque, remolques, aseo lancha
Escuela Vela - arranchado embarcaciones, velas, limpieza rampa, limpieza
y ordenamiento galpón, etc.
Draga - dragado, mantenimiento mecánico menor, limpieza, etc.
Encargados: Operarios responsables de la coordinación de trabajos y horarios del personal a su cargo. Se divide en las siguientes áreas:
Varadero - coordinación y realización de trabajos y maniobras en
varadero, así como del estaqueo de las embarcaciones, etc.
Puerto - coordinación y realización de fondeos, revisación de
amarras, mantenimiento de la embarcación, etc.
Embarque - embarque, mantenimiento lanchas, coordinación de horarios
y relevos, etc.
Secretario de
Regatas - calificado para ocuparse administrativamente del
desarrollo de las regatas, actas de comisión, calendario,
resultados, etc.)
Supervisores Náuticos:
Oficial de Día: Responsable de la organización y desarrollo de las
regatas así como de los resultados y difusión.
Contramaestre: responsable de la ejecución, coordinación y supervisión de
los trabajos del personal a cargo en varadero, puerto, draga, embarque y
maniobras; y cualquier otra actividad que se le encomiende.
Escuela Náutica:
Idóneo: Ex navegantes o competidores que no realizaron curso de capacitación.
Instructor: Docente que ha realizado cursos de capacitación reconocidos
por organismos nacionales o internacionales competentes en la materia.
Entrenador: Docente con título habilitante expedido por organismos nacionales o internacionales competentes en la materia.
Artículo VIII. Salarios Mínimos para categorías náuticas. Los salarios mínimos nominales vigentes para cada categoría náutica al 30 de junio de
2006 y los que regirán a partir del 1º de julio de 2006 son los
siguientes:
Al 30/06/06 desde el 1/7/06 al 31/12/06
Peón Náutico $ 5.700 $ 6.001
Medio Oficial Náutico $ 7.500 $ 7.897
Oficial Náutico $ 9.500 $ 10.002
Encargados $ 12.000 $ 12.635
Supervisores Náuticos:
Oficial de Día $ 15.000 $ 15.793
Contramaestre $ 17.000 $ 17.899
Escuela Náutica: (valores nominales por hora)
Al 30/06/06 desde el 1/7/06 al 31/12/06
Idóneo $ 60 $ 70
Instructor $ 70 $ 74
Entrenador $ 80 $ 84