ESCUELA NAVAL, ESCUELA DE GUERRA NAVAL, CENTRO DE INSTRUCCION DE LA ARMADA, ESCUELA DE AVIACION NAVAL, ESCUELA DE FUSILEROS NAVALES, ESCUELA DE BUCEO DE LA ARMADA Y ESCUELA DE ESPECIALIDADES DE LA ARMADA. PLANES DE ESTUDIOS. MODIFICACIONES




Promulgación: 05/10/2009
Publicación: 15/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1097
Derogada/o por: Decreto Nº 303/021 de 10/09/2021 artículo 2.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 285/021 de 27/08/2021 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada
solicita las modificaciones, eliminaciones, e inclusiones a los Planes de
Estudios de la Escuela Naval, Escuela de Guerra Naval, Centro de
Instrucción de la Armada, Escuela de Aviación Naval, Escuela de Fusileros
Navales, Escuela de Buceo de la Armada y Escuela de Especialidades de la
Armada.

RESULTANDO: I) que por Decreto 87/003 de 6 de marzo 2003, en la redacción
dada por Decretos 59/004 de 17 de febrero de 2004, 72/005 de 22 de febrero
de 2005 y 121/006 de 24 de abril de 2006, se aprobó el Plan de Estudios de
la Escuela Naval.

II) que por Decreto 87/003 de 6 de marzo 2003, en la redacción dada por
Decretos 59/004 de 17 de febrero de 2004, 72/005 de 22 de febrero de 2005,
121/006 de 2 de mayo 2006, 167/007 de 9 de mayo de 2007 y 203/009 de 4 de
mayo de 2009, se aprobó el Plan de Estudios de la Escuela de Guerra Naval.

III) que por Decreto 44/984 de 24 de enero de 1984, en la redacción dada
por Decretos 56/985 de 8 de febrero de 1985, 78/986 de 4 de febrero de
1986, 77/987 de 5 de febrero de 1987, 52/989 de 9 de febrero de 1989,
321/990 de 17 de julio de 1990, 59/004 de 17 de febrero de 2004, 72/005 de
22 de febrero de 2005 y 167/007 de 9 de mayo de 2007 se aprobó Plan de
Estudios de la Escuela de Buceo de la Armada.

IV) que por Decreto 203/009 de 4 de mayo de 2009, se aprobaron en
sustitución de los vigentes, los Planes de Estudios del Centro de
Instrucción de la Armada, Escuela de Aviación Naval, Escuela de Fusileros
Navales y Escuela de Especialidades de la Armada.

CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar la normativa vigente a los
requerimientos actuales, a fin de propender a la óptima capacitación
profesional de los alumnos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Armada, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el artículo 14 de la
Ley 15.848 de 28 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 461/009 de 05/10/2009 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ 
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