Fíjase el porcentaje de detracciones para las exportaciones de cueros vacunos y lanares, secos, salados y pickelados, determinándose la necesidad de modificar las fijadas oportunamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 12.670.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 151/966 de
24/03/1966.