BANCO DE PREVISION SOCIAL. REGULACION DE LAS PASIVIDADES




Promulgación: 30/06/1972
Publicación: 06/07/1972

Resumen:

Fíjase el índice de revaluación que se aplicará a las pasividades a cargo
del Banco de Previsión Social (BPS). Dicha revaluación se aplicará en las
Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civil y
Escolar y de Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez.
Establécense los mínimos jubilatorios y pensionarios.

Artículo 9


		
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