Visto: el decreto 191/985 del 15 de mayo de 1985, que establece la
realización del VI Censo General de Población y IV de Vivienda en el
transcurso del segundo semestre del año 1985.
Considerando: I) Que el artículo 2 del referido decreto dispone que la
fecha de su realización será determinada por el Poder Ejecutivo, con una
antelación no menor de 60 días;
II) Que el artículo 369 de la ley 13.032 del 7 de diciembre de 1961,
declara feriado nacional no laborable el "Día del Censo".
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 369 de la ley 13.032
del 7 de diciembre de 1961, declárase feriado no laborable el "Día del
Censo" en todo el territorio nacional.