Visto: el inciso 2 del artículo 9 del decreto 670/979, de 19 de
noviembre de 1979 y el numeral 10 de la resolución de la Dirección General
Impositiva 311/979, de 30 de noviembre de 1979.
Resultando: que de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas las
personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán
realizar los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1987 en los
meses de setiembre y diciembre de 1987.
Considerando: que por tratarse de pagos a cuenta, se entiende
conveniente que los mismos asciendan al 100% del impuesto que debió
abonarse en el año anterior tal como se exigió para el año 1986 y que se
realicen en el transcurso de 1987.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas
deberán efectuar tres pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año
1987, los que ascenderán al 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por
ciento) y 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que debió pagarse por
1986, los que deberán ser abonados en los meses de setiembre, octubre y
diciembre de 1987, respectivamente.