PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 21/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 205
    Visto: el inciso 2 del artículo 9 del decreto 670/979, de 19 de
noviembre de 1979 y el numeral 10 de la resolución de la Dirección General
Impositiva 311/979, de 30 de noviembre de 1979.

    Resultando: que de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas las
personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán
realizar los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1987 en los
meses de setiembre y diciembre de 1987.

    Considerando: que por tratarse de pagos a cuenta, se entiende
conveniente que los mismos asciendan al 100% del impuesto que debió
abonarse en el año anterior tal como se exigió para el año 1986 y que se
realicen en el transcurso de 1987.

    Atento: a lo expuesto,

    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

    Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas
deberán efectuar tres pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año
1987, los que ascenderán al 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por
ciento) y 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que debió pagarse por
1986, los que deberán ser abonados en los meses de setiembre, octubre y
diciembre de 1987, respectivamente.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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