Visto: la necesidad de fortalecer la atención de los farmacodependientes
y su seguimiento especializado a través de un Programa de Atención y
Rehabilitación sobre los mismos.
Considerando: I) Que compete al Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Salud Pública la prevención de los vicios sociales que puedan afectar
la salud, los servicios estatales de higiene, asistencia sanitaria y
curación y rehabilitación social del toxicómano;
II) Que existe urgente necesidad de crear en el país Centros
Especializados para la referencia y atención integral de los
farmacodependientes;
III) Que estos Centros Especializados actuarán en forma coordinada y
serán considerados etapa inicial de un programa a desarrollar
progresivamente en el territorio del país, conforme a la necesidad y
evolución de la farmacodependencia.
Atento: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el decreto
ley 14.294 de 11 de noviembre de 1974 y decreto 574/974 de 12 de julio de
1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase en el Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora
005, Hospital Maciel, un Centro para el tratamiento y seguimiento de
farmacodependientes.
Créase en el Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, un Centro para el
tratamiento y seguimiento de farmacodependientes en la Unidad Ejecutora
002, Servicio de Asistencia Externa, que funcionará en el Centro de Salud
del Departamento de Montevideo.