CREACION DEL CENTRO PARA EL TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE FARMACODEPENDIENTES




Promulgación: 13/07/1988
Publicación: 25/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 97
 Visto: la necesidad de fortalecer la atención de los farmacodependientes
y su seguimiento especializado a través de un Programa de Atención y
Rehabilitación sobre los mismos.

 Considerando: I) Que compete al Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Salud Pública la prevención de los vicios sociales que puedan afectar
la salud, los servicios estatales de higiene, asistencia sanitaria y
curación y rehabilitación social del toxicómano;

 II) Que existe urgente necesidad de crear en el país Centros
Especializados para la referencia y atención integral de los
farmacodependientes;

 III) Que estos Centros Especializados actuarán en forma coordinada y
serán considerados etapa inicial de un programa a desarrollar
progresivamente en el territorio del país, conforme a la necesidad y
evolución de la farmacodependencia.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el decreto
ley 14.294 de 11 de noviembre de 1974 y decreto 574/974 de 12 de julio de
1974,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase en el Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora
005, Hospital Maciel, un Centro para el tratamiento y seguimiento de
farmacodependientes.

Artículo 2

   Créase en el Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, un Centro para el
tratamiento y seguimiento de farmacodependientes en la Unidad Ejecutora
002, Servicio de Asistencia Externa, que funcionará en el Centro de Salud
del Departamento de Montevideo.

Artículo 3

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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