Los vehículos que no se encuentren inscriptos en el Registro, o que
incumplan con las obligaciones previstas en este Decreto, no serán
considerados en oportunidad de la asignación del cupo de combustible
correspondiente. Dicho cupo se fijará por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 275/983 de 17
de agosto de 1983, y en función de los datos del Registro, aportados por
el Centro de Inspección. (*)