FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 28/11/1996
Publicación: 02/12/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1182
  Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 31 de
julio de 1996, por la cual se dispuso la apertura de la investigación
prevista por el artículo 18º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993
respecto de la importación de diversos productos textiles y confecciones y
se fijaron precios mínimos de exportación provisorios para dichos
productos.

  Considerando: conveniente fijar precios mínimos de exportación
definitivos para los citados productos, conforme a lo informado por la
Comisión de Aplicación creada por el artículo 14º del referido Decreto Nº
315/993.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Nº 315/993, de 6
de julio de 1993.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos a
partir del 1º de diciembre de 1996 y por un período de cuatro meses, los
precios provisorios fijados por la resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 31 de julio de 1996, para diversos productos textiles y
confecciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los precios fijados en el artículo anterior no regirán para las
importaciones de los productos originarios de los países signatarios del
tratado de Asunción. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - DIDIER OPERTTI - CARLOS GASPARRI
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