Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 31 de
julio de 1996, por la cual se dispuso la apertura de la investigación
prevista por el artículo 18º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993
respecto de la importación de diversos productos textiles y confecciones y
se fijaron precios mínimos de exportación provisorios para dichos
productos.
Considerando: conveniente fijar precios mínimos de exportación
definitivos para los citados productos, conforme a lo informado por la
Comisión de Aplicación creada por el artículo 14º del referido Decreto Nº
315/993.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Nº 315/993, de 6
de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos a
partir del 1º de diciembre de 1996 y por un período de cuatro meses, los
precios provisorios fijados por la resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 31 de julio de 1996, para diversos productos textiles y
confecciones. (*)
Los precios fijados en el artículo anterior no regirán para las
importaciones de los productos originarios de los países signatarios del
tratado de Asunción.