PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL EN AGUAS JURISDICCIONALES




Promulgación: 28/11/2002
Publicación: 03/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1483
VISTO: lo dispuesto por el Art. 15º de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969 y el Art. 37º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 
1997;

RESULTANDO: I) durante la época de reproducción de las especies; 
explotadas por la pesca comercial en aguas de la Laguna Merin y sus ríos 
y arroyos tributarios, tales como: tararira (Hoplias sp.), bagre amarillo 
(Pimelodus sp.), bagre negro (Rhamdia sp.) y pejerrey (Odontesthes sp.), 
se hace necesario la adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la 
preservación de los huevos, larvas y juveniles de dichas especies; 

II) con esa misma finalidad se han adoptado medidas de preservación por 
parte de la República Federativa de Brasil, prohibiendo las actividades 
de pesca en esas áreas;

CONSIDERANDO: de acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología 
Pesquera de la DINARA, se hace necesario adoptar medidas concordantes con 
las dispuestas por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para 
evitar la pesca indiscriminada de juveniles de las especies mencionadas 
en el Resultanto I), en las aguas de jurisdicción de la República en la 
Laguna Merin, ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como 
también sus arroyos tributarios;

ATENTO: a lo que establece el Art. 15º de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969; Art. 37º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 
y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Establécese una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales 
de la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, 
Tacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.

Artículo 2

 Dicha veda se extenderá durante el período comprendido entre el 1º de 
diciembre de 2002 y el 1º de marzo de 2003.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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