VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) propone un ajuste medio de 3,5% para los precios de energía eléctrica y las tasas de los servicios a su cargo, a regir a partir del 01 de enero de 2022;
ATENTO: a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto en el Decreto Ley N°14.694 del 1° de setiembre de 1977, y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébense las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que regirán a partir del 1 de enero de 2022.
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial cuya potencia contratada sea menor o igual que 40 kW.
TARIFA RESIDENCIAL DOBLE HORARIO
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual que 3,5 kW y menor o igual que 40 kW, con carácter opcional.
1. Cargo por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
2. Períodos horarios:
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro del horario
de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: el resto de las horas.
La elección de horas Punta debe mantenerse al menos durante doce
meses.
TARIFA RESIDENCIAL TRIPLE HORARIO
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial con una potencia contratada mínima igual o mayor que 3,5 kW y una potencia contratada máxima menor o igual que 40 kW, con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
2. Períodos horarios.
Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro del horario
de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
* horas Llano: el resto de las horas.
La elección de horas Punta debe mantenerse al menos durante doce
meses.
3. Potencia
La potencia de facturación será igual a la potencia contratada.
En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la
contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de
facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá respetar la
condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40 kW.
TARIFA GENERAL HORA-ESTACIONAL
Con carácter opcional para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público, con una potencia contratada mínima igual o mayor que 3,5 kW y una potencia contratada máxima menor o igual que 40 kW.
2. Períodos horarios.
Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación será igual a la potencia contratada.
En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la
contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de
facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá respetar la
condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano Potencia Contratada en Valle
En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor de
las potencias contratadas.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada en
dicho tramo.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW
demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW
demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a 10
kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la potencia
estará limitada por su contratación.
TARIFAS MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten una potencia contratada mínima igual o mayor que 10 kW.
1 Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
2. Períodos horarios.
Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
Hasta el 30 de junio de 2022, la potencia de facturación será igual a
la mayor entre la potencia máxima mensual medida en las horas de Punta
y de Llano (Punta-Llano), durante las dos fechas tomadas en cuenta
para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia
contratada en dicho tramo horario.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano 5. Potencia Contratada en Valle
A partir del 1 de julio de 2022, las potencias de facturación serán
dos, en forma independiente en cada tramo horario de facturación de
potencia (Punta-Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la
potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 70% de
la potencia contratada en el tramo horario de facturación de potencia
respectivo.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano 5 Potencia Contratada en Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GRANDES CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios con potencia contratada máxima igual o mayor que 200 kW.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo.
Hasta el 30 de junio de 2022:
*La tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a servicios cuyos titulares hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos 276/002; 277/002 y 360/002.
2. Períodos horarios.
Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
3.1. Niveles de tensión 0,230 y 0,400 kV (GC1):
Hasta el 30 de junio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión
0,230 y 0,400 kV (GC1), las potencias de facturación serán dos, en
forma independiente en cada tramo horario de facturación de potencia
(Punta-Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia
máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia
contratada en el tramo horario de facturación de potencia respectivo.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano Potencia Contratada en Valle
A partir del 1 de julio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión
0,230 y 0,400 kV (GC1), las potencias de facturación serán tres, en
forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle);
serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en
cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo
de la factura mensual, y el 70% de la potencia contratada en el tramo
horario respectivo.
La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la
condición:
Potencia Contratada en Punta < Potencia Contratada en Llano <
Potencia Contratada en Valle
3.2. Niveles de tensión 6,4 kV, 15 kV y 22 kV (GC2):
Hasta el 30 de junio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión 6,4
kV, 15 kV y 22 kV (GC2), las potencias de facturación serán tres, en
forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle);
serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en
cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo
de la factura mensual, y el 70% de la potencia contratada en el tramo
horario respectivo.
La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la
condición:
Potencia Contratada en Punta < Potencia Contratada en Llano Potencia
Contratada en Valle
A partir del 1 de julio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión
6,4 kV, 15 kV y 22 kV (GC2), las potencias de facturación serán tres,
en forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle);
serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en
cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo
de la factura mensual, y el 85% de la potencia contratada en el tramo
horario respectivo.
La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la
condición:
Potencia Contratada en Punta Potencia Contratada en Llano Potencia
Contratada en Valle
3.3. En las tarifas para niveles de tensión 31,5 kV, 63 kV y 110 150 kV
(GC3, GC4 y GC5), las potencias de facturación serán tres, en forma
independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle); serán
iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada
tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la
factura mensual, y la potencia contratada en el tramo horario
respectivo.
La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la
condición:
Potencia Contratada en Punta< Potencia Contratada en Llano Potencia
Contratada en Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
demandada que exceda la potencia contratada. Se podrá tener hasta tres
potencias excedentarias, ya que la misma se determina en forma
independiente en las horas de cada tramo horario.
En cada uno de estos tramos horarios (Punta-Llano o Punta, Llano y
Valle), el recargo por Potencia Excedentaria será igual
a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
no supere o iguale en 30% la potencia contratada en el tramo horario
respectivo.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
resulte 30% superior a la potencia contratada en el tramo horario
respectivo.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo horario Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor que 10 kW, con carácter opcional.
2. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las
dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
Únicamente durante el período de zafra antes definido, la potencia de
facturación será igual a la mayor entre la potencia máxima mensual
medida en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano) y el 50% de la
potencia contratada en dicho tramo horario.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada.
Durante el período de zafra antes definido, el recargo por Potencia
Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW,
por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Fuera de
este período de zafra, la potencia excedentaria no tiene recargo.
TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la modalidad de consumo
Alumbrado Público.
1. Para aquellas conexiones que no cuenten con medidor, se facturará un
cargo mensual por potencia:
Precio mensual por kW de lámparas instaladas....$/kW 3.776
Para las lámparas no incandescentes, a la potencia nominal de las
lámparas se agregará la potencia de los equipos accesorios.
2. Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un
cargo por consumo de energía:
En todos los casos, será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios, así como su colocación.
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
TARIFA de MOVILIDAD ELÉCTRICA
Para la carga de energía a vehículos eléctricos en puestos de carga ubicados en la vía pública. La habilitación para utilizar el puesto de carga requiere tramitar tarjeta de identificación específica.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1. Para los servicios comprendidos en las actuales tarifas General
Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y Alumbrado
Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se
formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el
indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92.
Dicho indicador de factor de potencia se define como:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 462/021 de
30/12/2021.
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en base a su estrategia comercial a modificar las condiciones generales y específicas de acceso y aplicabilidad de las categorías tarifarias.