Visto: el decreto 66/978, de 1º de febrero de 1978.
Resultando: el referido decreto acuerda franquicias a la importación de
diversos insumos agropecuarios.
Considerando: I) La actual política de gobierno de posibilitar al sector
agropecuario la adquisición de insumos a precios internacionales;
II) A esos efectos es conveniente ampliar la desgravación dispuesta por el
decreto 66/978 de 1º de febrero de 1978 y otorgarle carácter permanente de
manera que el sector desarrolle su actividad en condiciones de mayor
certidumbre.
Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y la
ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 463/978 de 11/08/1978 artículo 1.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO CESAR LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON