Visto: el decreto 565/981, de fecha 6 de noviembre de 1981, que en su
artículo 4º define las especies por su relación con el hombre y en su
literal d) define las especies consideradas plaga.
Resultando: I) El Jabalí europeo (Sus escofra) es una especie introducida
al país hace varias décadas y que se ha adaptado y reproducido en forma
alarmante, aumentando año a año su área de dispersión;
II) Dicha especie, originariamente reducida al departamento de Colonia,
actualmente se extiende por el litoral hasta Salto, ocupando también los
departamentos de San José, Flores, Florida, Durazno y Lavalleja;
III) El Jabalí europeo (Sus escofra) está provocando graves daños,
especialmente en los cultivos y majadas e incluso cruzándose con el cerdo
doméstico, degenerando las razas.
Considerando: I) Conveniente reducir las poblaciones de jabalíes a fin de
disminuir los perjuicios económicos que ocasionan a los productores
rurales;
II) Facilitar, en lo posible, su caza sin limitaciones de ninguna
naturaleza.
Atento: a lo dispuesto en la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, decreto
261/978, de 10 de mayo de 1978, decreto 565/981, de 6 de noviembre de 1981
y decreto del 4 de febrero de 1981 sobre reestructura ministerial,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase plaga nacional al Jabalí europeo (Sus escofra) autorizándose
su libre caza, transporte, comercialización e industrialización, en todo
el territorio nacional.