Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, a fin de que se actualice el valor del impuesto a los bailes públicos creado por el artículo 16, literal C de la ley 7.914, de 26 de octubre de 1925.
Considerando: I) Que el decreto ley 14.391, de 30 de junio de 1975, modificativo del texto dispositivo mencionado, facultó al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del impuesto, en función del aumento operado en la Unidad Reajustable prevista por el inciso segundo del artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
II) Que según lo informado por la Dirección gestionante, a fs. 1 de estos obrados, desde la fecha del último decreto que fijó el monto de dicho tributo, (13 de febrero de 1986) en la suma de N$ 296, el aumento operado en la Unidad Reajustable es del orden del 194% porcentaje que aplicado a la cifra actual da como resultado un nuevo valor de N$ 870,20; por lo que, de conformidad a lo dictaminado por el Departamento Jurídico
y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en la suma de N$ 870,20 (nuevos pesos ochocientos setenta con veinte centésimos) el monto del impuesto a los bailes públicos
establecido por el literal C) del artículo 16 de la ley 7.914, de 26 de
octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 14.391, de 30 de junio de 1975.