VISTO: el Decreto del día de la fecha que incorpora al ordenamiento
jurídico interno la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur y el Decreto de igual fecha que fija los niveles arancelarios
para la importación de determinados tipos de calzados.
RESULTANDO: que los aranceles resultantes de la aplicación de los
referidos decretos regirán a partir del día 30 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: conveniente disponer la no aplicación de los mencionados
aranceles respecto de las transacciones comerciales celebradas con
anterioridad a dicha fecha.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los aranceles resultantes de lo dispuesto en los Decretos mencionados en
el Visto, no resultarán de aplicación para las operaciones de importación
registradas hasta el 31 de diciembre de 2007 con carta de crédito o
conocimiento de embarque emitidos con anterioridad al día 30 de noviembre
de 2007, circunstancia esta última que deberá ser debidamente acreditada
ante la Dirección Nacional de Aduanas.