Exonérase del pago de depósitos previos a la importación y de recargos
establecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, de tasas portuarias y consulares, de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974;
asimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la
Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo
4º, inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a la
importación de maquinarias agrícolas, tractores y "kits" definidos de
acuerdo con el decreto 560/973, de 12 de julio de 1973, sus modificativos
y concordantes. (*)