Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para la importación de
productos elaborados en base a tomates, a partir del vencimiento de los
establecidos por el decreto 605/988 de 16 de setiembre de 1988.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el decreto 605/988 de 16
de setiembre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de
carácter definitivo, para los productos que se detallan:
NADI PRODUCTO U$S/KG. CIF
20.02.89.99 Tomates concentrados hasta
12º Brix inclusive.......... 0.45
Más de 12º y hasta 27º Brix 0.60
Más de 27º Brix......... 0.85
21.04.01.01 Salsa de tomate......... 0.85