FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 04/10/1989
Publicación: 29/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 378
   Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
   Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para la importación de
productos elaborados en base a tomates, a partir del vencimiento de los
establecidos por el decreto 605/988 de 16 de setiembre de 1988.
   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
   El Presidente de la República,

                           DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el decreto 605/988 de 16
de setiembre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de
carácter definitivo, para los productos que se detallan:

NADI           PRODUCTO                     U$S/KG.  CIF

20.02.89.99    Tomates concentrados hasta
               12º Brix inclusive..........          0.45
               Más de 12º y hasta 27º Brix           0.60
               Más de 27º Brix.........              0.85
21.04.01.01    Salsa de tomate.........              0.85

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
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