VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: I) que los ingresos de la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas se presupuestaron por un monto neto, deduciendo del total
recaudado por venta de billetes, la comisión de los agentes de loterías y
revendedores.-
II) que el artículo 55º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996
dispone que los ingresos y gastos que integran el sistema presupuestario,
"...deberán figurar por separado y con sus montos íntegros, sin
compensaciones entre sí".-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar el planillado anexo a la Ley de
Presupuesto, registrando como recurso el monto total recaudado por
concepto de venta de billetes, y como gasto, la comisión que se le paga a
los agentes de loterías.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Planillado Anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad
Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas", Financiación
1.1, para los ejercicios 2001 a 2004, según el siguiente detalle:
CONCEPTO 2001 2002 2003 2004
RECURSOS Venta Billetes 33.000.000 37:000.000 40:000.000 43:000.000
GASTOS 268.000 33:000.000 37:000.000 40:000.000 43:000.000