VISTO: el régimen de facilidades de pago de obligaciones tributarias con
la Dirección General Impositiva establecido por los artículos 11º y
siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado
por el Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que el plazo para ampararse al referido régimen vence el
29 de noviembre de 2002.-
II) que se ha registrado, próximo al vencimiento, una importante
afluencia de interesados en acogerse al régimen.-
III) que el Decreto Nº 389/002, de 9 de octubre de 2002, que establece un
régimen de dación en pago de créditos contra el Estado, vence el 16 de
diciembre de 2002.-
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el plazo a que refiere el Resultando
I) con el fin de facilitar la atención a los sujetos pasivos comprendidos
en la norma, así como unificar la fecha de vencimiento de ambos
regímenes.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 16 de diciembre de 2002 el plazo para que los
sujetos pasivos interesados soliciten ampararse al régimen de facilidades
de pago a que refiere el Decreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.-
Amplíase hasta el 16 de diciembre de 2002 el plazo de presentación
perentorio otorgado por la Dirección General Impositiva de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo 4º del Decreto referido en
el artículo anterior.