VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al
Valor Agregado, establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: I) que los bienes denominados: pinchos para sostén o piques
aislados para alambrado eléctrico, aisladores plásticos, carreteles
plásticos aislados, cintas eléctricas, piolín o hilo eléctrico, llaves de
corte, porteras de resorte aisladas y kit de protección antirrayos, son
bienes de uso agropecuario.-
II) que es conveniente promover la utilización de nuevas tecnologías en
el sector agropecuario.-
III) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del Título 10 del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.-
IV) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998,
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida y,
en especial, su numeral 21) incorpora determinados bienes a ser
utilizados en los alambrados eléctricos.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente ampliar la nómina de insumos
utilizados en las cercas eléctricas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: