VISTO: Lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que el inciso final del artículo 3 del citado decreto-ley, faculta al Poder Ejecutivo a extender el período previo de generación del derecho al subsidio por desempleo a veinticuatro meses, cuando la naturaleza de la actividad así lo justifique.
CONSIDERANDO: I) Que, en el marco del `Uruguay Productivo' es necesario articular medidas gubernamentales tendientes a promover y fortalecer los emprendimientos productivos nacionales.
II) Que, en la dirección anotada, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (Ancap) y la Corporación Nacional para el desarrollo (CND), han creado, con asiento en el Departamento de Artigas, la empresa Alcoholes del Uruguay Sociedad Anónima (ALUR S.A.) para la refinación del azúcar y la destilación del alcohol.
III) Que en función de las especificidades que posee la actividad productiva indicada y su carácter estratégico se justifica la facultad consignada en el Resultando.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese a 24 (veinticuatro) meses el plazo mínimo exigido por el inciso final del artículo 3º del decreto- Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, para los trabajadores de la empresa Alcoholes del Uruguay Sociedad Anónima (ALUR S.A.) con asiento en el departamento de Artigas.