EXTENSION DEL PLAZO MINIMO EXIGIDO POR EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY 15180. ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 20/11/2006
Publicación: 28/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1353
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que el inciso final del artículo 3 del citado decreto-ley, faculta al Poder Ejecutivo a extender el período previo de generación del derecho al subsidio por desempleo a veinticuatro meses, cuando la naturaleza de la actividad así lo justifique.

CONSIDERANDO: I) Que, en el marco del `Uruguay Productivo' es necesario articular medidas gubernamentales tendientes a promover y fortalecer los emprendimientos productivos nacionales.

II) Que, en la dirección anotada, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (Ancap) y la Corporación Nacional para el desarrollo (CND), han creado, con asiento en el Departamento de Artigas, la empresa Alcoholes del Uruguay Sociedad Anónima (ALUR S.A.) para la refinación del azúcar y la destilación del alcohol.  

III) Que en función de las especificidades que posee la actividad productiva indicada y su carácter estratégico se justifica la facultad consignada en el Resultando. 

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución Nacional,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndese a 24 (veinticuatro) meses el plazo mínimo exigido por el inciso final del artículo 3º del decreto- Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, para los trabajadores de la empresa Alcoholes del Uruguay Sociedad Anónima (ALUR S.A.) con asiento en el departamento de Artigas.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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