Visto: el decreto 39/978, de 25 de enero de 1978.
Resultando: el referido decreto exonera de derechos consulares y tasas
portuarias la importación de tractores y maquinarias agrícolas.
Considerando: I) A través de la disminución de la presión fiscal y de los
gastos de introducción al país de los bienes importados con destino al
sector agropecuario se puede lograr el abatimiento de los costos del
sector cuya actividad económica se desea incentivar;
II) A esos efectos resulta conveniente ampliar la desgravación contenida
en el decreto 39/978, de 25 de enero de 1978, y extender su aplicación a
los repuestos de tractores y maquinarias agrícolas.
Atento: a lo preceptuado por la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase del pago de tasas portuarias y derechos consulares, de acuerdo
con lo preceptuado por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974; asimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado
por el artículo 4º, inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de
enero de 1977, a las importaciones de repuestos, para tractores y
maquinarias agrícolas destinadas a las explotaciones agropecuarias.