FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 14/08/1979
Publicación: 29/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se autorice un
aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen
transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos
servicios fueron aprobadas por decreto 267/979 de fecha 16 de mayo de
1979, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;

   II) Que, en tal período, han experimentado aumento los salarios, combustibles y los precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;  

   III) Que, la citada Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos de que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;

   IV) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, ha tomado intervención,
resolviendo por unanimidad de sus integrantes aprobar los estudios
realizados, estando de acuerdo que se gestione la aprobación de un aumento general, para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus, prestados bajo condiciones normales de pavimento de hasta veintidós milésimos de nuevo peso (N$ 0,022) por "pasajero -
kilómetro" y que las tarifas máximas de esos servicios se situen en los ciento sesenta y ocho milésimos de nuevos pesos (N$ 0,068) por pasajero -
kilómetro recorrido;

   V) Que, compartiendo el criterio sustentado por la citada Comisión, la
Dirección Nacional de Transporte solicita que se autorice el citado aumento tarifario, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;
 
   VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) ha efectuado la intervención que le compete, sin formular objeciones al respecto.
 
  Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada por la
referida Dirección Nacional.

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del
presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en la suma de hasta veintidós milésimos de nuevo peso (N$ 0,022) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. 
   Las tarifas básicas resultantes, no podrán exceder de ciento sesenta y ocho milésimos de nuevo peso (N$ 0,168) por pasajero-kilómetro recorrido.

MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- ERNESTO ROSSO.
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