CARGOS Y CONTRATOS EN EL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 02/09/1985
Publicación: 19/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por los decretos-leyes 15.365 y 15.648, de 30 de
diciembre de 1982 y 22 de octubre de 1984, respectivamente: así como en
los artículos 2º y 3º del decreto ley 15.078, de 21 de noviembre de 1980
y en los artículos 98, 163 y 85 de la ley 15.750 de 24 de junio de 1985,
Orgánica de la Judicatura.

  Resultando: I) Que en el artículo 24 del decreto ley 15.365 se preceptúa
la equiparación de las funciones y remuneraciones de los Magistrados del
Ministerio Público y Fiscal con las de la Judicatura;

II) Que la identificación de los cargos que se equiparan, está determinada
actualmente por los respectivos niveles de remuneración establecido en los
artículos 2º y 3º del decreto ley 15.078, de 21 de noviembre de 1980.

  Considerando: que el posterior dictado de normas legales ha significado
el cambio de la denominación de varios de los cargos involucrados en las
equiparaciones, como lo ha sido respecto de los Fiscales Letrados los
decreto leyes 15.365, artículo 4º y 15.648, artículo 1º y para los
Magistrados Judiciales los artículos 98 y 163 de la ley 15.750, así como
también se han modificado las atribuciones de competencias de algunos de
los órganos en cuestión, se estima pertinente dictar una reglamentación
que actualice, correlaciones y reúna en un cuerpo normativo lo referente a
los niveles de remuneración y dotaciones de los Magistrados del Ministerio
Público y Fiscal, Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo
y Fiscalías de Gobierno respecto de los equivalentes del Poder Judicial.

  Atento: a los fundamentos expuestos,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécense los siguientes niveles y sus correspondientes
remuneraciones nominales mensuales y demás beneficios que perciben los
cargos del Ministerio Público y Fiscal, Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo y Fiscalías de Gobierno que se mencionan, como
equivalentes a los del Poder Judicial, según la siguiente relación.

   Nivel I: Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y Procurador
del Estado en lo Contencioso Administrativo, es equivalente al de los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

   Nivel II: Fiscales Letrados Nacionales, Fiscal Adjunto de Corte,
Procurador del Estado Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Fiscales
de Gobierno, son equivalentes a los de los Ministros de los Tribunales de
Apelaciones.

   Nivel III: Fiscal Letrado Suplente, Secretarios Letrados de la Fiscalía
de Corte, Secretario Letrado de la Procuraduría de Estado en lo
Contencioso Administrativo, Abogados Adjuntos de la Procuraduría del
Estado, son equivalentes a los de los Jueces Letrados de la Capital.

   Nivel IV: Fiscales Letrados Departamentales, Fiscales Adjuntos de
Fiscalía de Gobierno, Prosecretarios de la Fiscalía de Corte, son
equivalentes a los de los Jueces Letrados de Primera Instancia del
Interior.

   Nivel V: Fiscales Letrados Adjuntos, son equivalentes al de los Jueces
de Paz Departamentales de la Capital.

   Nivel VI: Secretarios Letrados de Fiscalía Nacional, Secretarios
Abogados de Fiscalía de Gobierno, Asesor I Abogado o Escribano del
Ministerio Público y Fiscal, son equivalentes a Juez de Paz de Ciudad.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las retribuciones que resulten de la aplicación de este decreto,
tendrán vigencia desde el 1º de julio de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La precedente escala de remuneraciones supone la dedicación exclusiva a
la función y se aplicará a los funcionarios que tengan incompatibilidad
con el ejercicio profesional liberal.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los funcionarios precedentemente mencionados cuyo desempeño sea
compatible con el ejercicio profesional liberal percibirán el 68,96% de
la remuneración correspondiente de acuerdo con la escala que antecede.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ADELA RETA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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