OTORGAMIENTO DE AUMENTO EN LAS REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 20/07/1988
Publicación: 02/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 137

Artículo 2

    Los organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de
la República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir
de la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el
artículo anterior.
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