INTERMEDIACION FINANCIERA - DENOMINACION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 13/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 861
    Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 31 del
Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, para fijar el plazo de
que disponen las casas bancarias en funcionamiento para eliminar el
adjetivo "bancario" de sus denominaciones.

     Resultando: que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 483/992 de 13 de
octubre de 1992, extendió por el término de dos años, el plazo de que
disponían las casas bancarias para adecuar sus denominaciones eliminado la
palabra "bancaria".

     Considerando: conveniente establecer un último plazo de prórroga con
la finalidad de atender situaciones aisladas aún pendientes de
regularización.

     Atento: a lo establecido por los artículos 1º, 3º, 17º in fine y 31º
del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982.

                 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Extiéndese por el término de un año, a partir de la vigencia del
presente Decreto, el plazo que disponen las casas bancarias en
funcionamiento para adecuar su denominación conforme a lo dispuesto
en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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