DECLARACION DE VEDA PARA LA PESCA DE CORVINA. DICIEMBRE 1997




Promulgación: 10/12/1997
Publicación: 23/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1752
    VISTO: la resolución Nº 4/997, de 25 de junio de 1997, de la Comisión
Técnico Mixta del Frente Marítimo por la cual se fijan las cuotas de
captura anuales de la especie Corvina (Micropogonias furnieri), a ser
extraídas por ambos países, 22.500 toneladas para la República Oriental
del Uruguay y 17.500 toneladas para la República Argentina;

    CONSIDERANDO:
    I) de acuerdo con los controles y estimaciones efectuados por el
Instituto Nacional de Pesca sobre los volúmenes de dicha especie
desembarcados por la flota pesquera nacional, se estaría completando el
cupo asignado a nuestro país en el mes de diciembre en curso;

    II) es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no sobrepasar
las 22.500 toneladas año de captura;

    ATENTO: a lo preceptuado en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, el decreto-ley Nº 14.484, de 9 de diciembre de 1975, el Art. 37 del
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la resolución Nº 4/97, de la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo de 25 de junio de 1997 y a la
propuesta del Instituto Nacional de Pesca,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase una veda para la pesca de la especie Corvina (Micropogonias
furnieri), por el período 12 al 31 de diciembre de 1997.-

Artículo 2

   Los buques pesqueros que se encuentren en operaciones de pesca en la
fecha indicada como inicio de la veda cesarán su actividad extractiva al
completar su carga.-

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.-

Artículo 4

   Comuníquese, etc..-

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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