VISTO: la resolución Nº 4/997, de 25 de junio de 1997, de la Comisión
Técnico Mixta del Frente Marítimo por la cual se fijan las cuotas de
captura anuales de la especie Corvina (Micropogonias furnieri), a ser
extraídas por ambos países, 22.500 toneladas para la República Oriental
del Uruguay y 17.500 toneladas para la República Argentina;
CONSIDERANDO:
I) de acuerdo con los controles y estimaciones efectuados por el
Instituto Nacional de Pesca sobre los volúmenes de dicha especie
desembarcados por la flota pesquera nacional, se estaría completando el
cupo asignado a nuestro país en el mes de diciembre en curso;
II) es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no sobrepasar
las 22.500 toneladas año de captura;
ATENTO: a lo preceptuado en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, el decreto-ley Nº 14.484, de 9 de diciembre de 1975, el Art. 37 del
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la resolución Nº 4/97, de la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo de 25 de junio de 1997 y a la
propuesta del Instituto Nacional de Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los buques pesqueros que se encuentren en operaciones de pesca en la
fecha indicada como inicio de la veda cesarán su actividad extractiva al
completar su carga.-