Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos resulta la conveniencia de fijar
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para la
importación de polietileno en film y de bolsas de polietileno, a
partir del vencimiento de los establecidos por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de marzo de 1989.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación establecidos por la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de fecha 27 de marzo de 1989, los siguientes Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los productos que se
detallan:
- Polietileno en film (tubular o en hojas) con o sin impresión
termocontraíble o no que se introduzcan por los ítems
NADI 39.02.04.01 y 39.02.04.99 U$S 1.70 el kg. CIF.
- Bolsas de polietileno con o sin impresión que se introduzcan por
el ítem NADI 39.07.03.99 U$S 1.70 el kg. CIF.
Los Precios Mínimos de Exportación fijados en esta resolución se
aplicarán incluso a los productos que se introduzcan en régimen de
admisión temporaria.