VISTO: los antecedentes relacionados con los costos fictos de
implantación de viñedos para producción de vino y de uva de mesa,
acordados entre el Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja y
el Instituto Nacional de Vitivinicultura;
RESULTANDO: I) la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 en su art.
1º creó el "Fondo de Protección Integral de los Viñedos";
II) el art. 10º se estableció un plazo para que el Poder Ejecutivo
iniciase la ejecución del Programa Piloto de Reconversión del Viñedo,
aprobado por el decreto Nº 83/990, de 16 de febrero de 1990;
III) la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, previó fondos en
el Proyecto de Inversión Nº 947 "Reconversión y Desarrollo del Subsector
Granjero" en el que están financiadas las acciones destinadas a apoyar la
reconversión de la vitivinicultura nacional;
CONSIDERANDO: I) conveniente definir los costos fictos de referencia,
en los términos acordados entre el PREDEG y el INAVI, a efectos de
efectuar el pago de los subsidios referidos en el marco de reconversión
del viñedo nacional;
II) los fondos necesarios se tomarán del Fondo de Protección Integral
de los Viñedos, a que se refiere la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de
1992 y los recursos arbitrados en el Proyecto Nº 947 "Reconversión y
Desarrollo del Subsector Granjero";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécense los siguientes costos fictos de implantación de viñedos
para producción de vino y de uva de mesa: Costos de implantación por
hectárea de uvas viníferas U$S 3.124 (son tres mil ciento veinticuatro
dólares americanos);
Costo de implantación por hectárea de uvas mesa - U$S 3.255 (son tres
mil doscientos cincuenta y cinco dólares americanos);
Cuota parte del costo total por concepto de instalación de riego para
las plantaciones de uva de mesa - U$S 375 (son trescientos setenta y
cinco dólares americanos).
Los recursos correspondientes se tomarán del Fondo creado por la ley
Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y del Proyecto Nº 947 "Reconversión y
Desarrollo del Subsector Granjero".