PRODUCCION DE VINO Y UVA DE MESA. DETERMINACION DE COSTOS FICTOS DE IMPLANTACION DE VIÑEDOS




Promulgación: 10/12/1997
Publicación: 23/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1753
    VISTO: los antecedentes relacionados con los costos fictos de
implantación de viñedos para producción de vino y de uva de mesa,
acordados entre el Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja y
el Instituto Nacional de Vitivinicultura;

    RESULTANDO: I) la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 en su art.
1º creó el "Fondo de Protección Integral de los Viñedos";

    II) el art. 10º se estableció un plazo para que el Poder Ejecutivo
iniciase la ejecución del Programa Piloto de Reconversión del Viñedo,
aprobado por el decreto Nº 83/990, de 16 de febrero de 1990;

    III) la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, previó fondos en 
el Proyecto de Inversión Nº 947 "Reconversión y Desarrollo del Subsector
Granjero" en el que están financiadas las acciones destinadas a apoyar la
reconversión de la vitivinicultura nacional;

    CONSIDERANDO: I) conveniente definir los costos fictos de referencia,
en los términos acordados entre el PREDEG y el INAVI, a efectos de
efectuar el pago de los subsidios referidos en el marco de reconversión
del viñedo nacional;

    II) los fondos necesarios se tomarán del Fondo de Protección Integral
de los Viñedos, a que se refiere la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de
1992 y los recursos arbitrados en el Proyecto Nº 947 "Reconversión y
Desarrollo del Subsector Granjero";

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécense los siguientes costos fictos de implantación de viñedos
para producción de vino y de uva de mesa: Costos de implantación por
hectárea de uvas viníferas U$S 3.124 (son tres mil ciento veinticuatro
dólares americanos);
   Costo de implantación por hectárea de uvas mesa - U$S 3.255 (son tres
mil doscientos cincuenta y cinco dólares americanos);
   Cuota parte del costo total por concepto de instalación de riego para
las plantaciones de uva de mesa - U$S 375 (son trescientos setenta y 
cinco dólares americanos).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los recursos correspondientes se tomarán del Fondo creado por la ley
Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y del Proyecto Nº 947 "Reconversión y
Desarrollo del Subsector Granjero".
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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