ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS. ACTOS TERRORISTAS




Promulgación: 30/12/2004
Publicación: 05/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1662
Derogada/o por: Decreto Nº 661/006 de 27/12/2006 artículo 1.
VISTO: la necesidad de aprobar normas de procedimiento y de actuación ante
situaciones de posible amenaza terrorista.

RESULTANDO: I) que por el Decreto 103/995 de fecha 24 de febrero de 1995,
en la redacción modificativa dada por el Decreto 371/995 de 2 de octubre
de 1995, se creó el Sistema Nacional de Emergencias y se aprobó su
Reglamentación.

II) que el artículo 1ro. del Reglamento del Sistema Nacional de
Emergencias, establece dentro de sus cometidos planificar, coordinar,
ejecutar, conducir, evaluar y entender en la prevención de las
situaciones de emergencia, crisis, desastres excepcionales o situaciones
similares, que ocurran o sean inminentes, cuando excedan las capacidades
propias de los órganos u organismos originariamente competentes.

III) que dentro de las situaciones de emergencia, crisis y desastre se
encuentran comprendidas -a texto expreso-, las acciones terroristas y
otras situaciones excepcionales que causen conmoción social, ocasionadas
por la acción humana.

CONSIDERANDO: I) que es cometido sustantivo del Ejército Nacional,
conforme a lo preceptuado por el Decreto 377/998 de 22 de diciembre de
1998, relacionado a la cooperación en el marco del Sistema Nacional de
Emergencias, planificar y ejecutar acciones de protección civil
necesarias ante desastres provocados por la acción del hombre, que
afecten en forma significativa y grave al Estado, sus habitantes, los
bienes de los mismos o el medio ambiente, dentro del área jurisdiccional
del Ejército.

II) la conveniencia de aprobar normas que establezcan el procedimiento y
actuación de la Fuerza mencionada, la cual cuenta con medios
especialmente entrenados y equipados de contraterrorismo  para
neutralizar dichas acciones cuando impliquen el rescate de rehenes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por los Comandos
Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y Jurídica de la
Presidencia de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                  - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 466/004 de 30/12/2004 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 466/004 de 30/12/2004 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 466/004 de 30/12/2004 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 466/004 de 30/12/2004 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 466/004 de 30/12/2004 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 466/004 de 30/12/2004 artículo 6.

BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
JOSE AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA
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