Derogada/o por: Decreto Nº 661/006 de 27/12/2006 artículo 1.
VISTO: la necesidad de aprobar normas de procedimiento y de actuación ante
situaciones de posible amenaza terrorista.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 103/995 de fecha 24 de febrero de 1995,
en la redacción modificativa dada por el Decreto 371/995 de 2 de octubre
de 1995, se creó el Sistema Nacional de Emergencias y se aprobó su
Reglamentación.
II) que el artículo 1ro. del Reglamento del Sistema Nacional de
Emergencias, establece dentro de sus cometidos planificar, coordinar,
ejecutar, conducir, evaluar y entender en la prevención de las
situaciones de emergencia, crisis, desastres excepcionales o situaciones
similares, que ocurran o sean inminentes, cuando excedan las capacidades
propias de los órganos u organismos originariamente competentes.
III) que dentro de las situaciones de emergencia, crisis y desastre se
encuentran comprendidas -a texto expreso-, las acciones terroristas y
otras situaciones excepcionales que causen conmoción social, ocasionadas
por la acción humana.
CONSIDERANDO: I) que es cometido sustantivo del Ejército Nacional,
conforme a lo preceptuado por el Decreto 377/998 de 22 de diciembre de
1998, relacionado a la cooperación en el marco del Sistema Nacional de
Emergencias, planificar y ejecutar acciones de protección civil
necesarias ante desastres provocados por la acción del hombre, que
afecten en forma significativa y grave al Estado, sus habitantes, los
bienes de los mismos o el medio ambiente, dentro del área jurisdiccional
del Ejército.
II) la conveniencia de aprobar normas que establezcan el procedimiento y
actuación de la Fuerza mencionada, la cual cuenta con medios
especialmente entrenados y equipados de contraterrorismo para
neutralizar dichas acciones cuando impliquen el rescate de rehenes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por los Comandos
Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y Jurídica de la
Presidencia de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 466/004 de 30/12/2004 artículo 6.
BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
JOSE AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA