Fíjase por un período de tres meses a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación establecido por el Decreto citado en el artículo
anterior, un Precio Mínimo de Exportación de carácter provisorio, para la
importación de cubiertas para bicicletas incluidas en los ítem NADI
40.11.05.01 y 40.11.06.26 de U$S 4.50 (cuatro dólares de los Estados
Unidos de América con 50/100) el kg. CIF. (*)