Visto: Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.697 de 25 de
abril de 1995 al Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.
Considerando: I) Que las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas
en el artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982,
fueron designadas contribuyentes del impuesto por los artículos 18º y 19º
de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.
II) Que el artículo 20º de la citada disposición modificó las tasas del
tributo y facultó al Poder Ejecutivo a establecer tasas diferenciales para
los distintos activos gravados dentro de los límites fijados.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Redúcense en un 25% (veinticinco por ciento las tasas del Impuesto a
los Activos de las Empresas Bancarias, aplicables a los activos gravados
de las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28 del
Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, por el período
comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996.
En todos los casos la referida reducción se aplicará sobre las tasas
que rijan para los distintos activos gravados de los demás contribuyentes.