Determínase e interprétese normas referentes a edificios con permisos de
construcción anteriores al 30 de setiembre de 1972. Sustitúyese el
artículo 1º del Decreto Nº 146/971, en cuanto a las unidades
ocupacionales, departamentos, casas o pisos, con una superficie mínima y
los locales no destinados a casa-habitación que podrán incorporarse al Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley Nº 10.751. Modifícase el
artículo 3º del Decreto Nº 146/971, sobre espacios de acceso directo a
todos sus ambientes interiores sin la utilización de zonas de uso común.