Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, respecto de áreas de interés para el estudio de grafito,
granate y sillimanita.
Resultando: que las zonas a estudiar presentan las características de
aquellas que constituyen yacimientos con alto potencial productivo.
Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de dichas
áreas a efectos de amparar las labores que realiza el Estado, de
conformidad con lo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código
de Minería.
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República,
DECRETA:
Dispónese la Reserva Minera del área denominada ZONA XXXV que
corresponde a los padrones números 6259, 8829, 6261, 23474, 8834, 11916,
6263, 16967, 6356, de la Séptima Sección Judicial del Departamento de
Canelones; padrones números 19131, 18166, 6129, 6039,9423, 6132, 6136,
6133, 6135, 13895, 19083, 19084, 54786, 15565,13900, 15983, 15370, 6140,
18102, 15728, 17090, 15150, 6144, 15068,14224, 14225, 17450, 15110, 17451,
17449, 17448, 6145, 19926, 8767,54283, de la Octava Sección Judicial del
departamento de Canelones y padrones números 6237, 6236, 6238, 6239, 6814,
6758, 25955 de la Décimoctava Sección Judicial de Canelones.
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la
fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el área
mencionada, cometíendose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.