PRORROGA DE PLAZO PARA VALIDEZ DE LOS REGISTROS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS Y AFINES




Promulgación: 03/12/1996
Publicación: 18/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1197
  Visto: el Grupo de Trabajo creado por el Señor Ministro de Salud Pública
con fecha 16 de agosto de 1996, con el cometido de analizar los
procedimientos de trabajo que se aplican en la Dirección de Control de
Calidad y determinar las acciones que deben encararse para
desburocratizar los mismos, incluyendo la implantación de sistemas de
computación;

  Resultando: que dicho Grupo de Trabajo recomendó un nuevo sistema de
registro de especialidades farmacéuticas y afines que contempla la
simplificación de los procedimientos administrativos, la eliminación del
trámite por expediente, la reducción de los plazos de gestión y la
informatización de registro correspondiente;

  Considerando: I) que la implementación de esta propuesta requiere, por
un período de un año, la disminución de la carga de trabajo del
Departamento de Control de Productos, de modo de asegurar el correcto
funcionamiento de los nuevos procesos de trabajo;

II) que un importante volumen de trámites lo constituyen las solicitudes
de renovación de registro de productos cuya validez, según el artículo
138 del Decreto 521/984 de 22 de noviembre de 1984 en la redacción dada
por el artículo 1º del Decreto No. 388/994 de 31 de agosto de 1994, es
de 5 años;

III) que a vía de excepción es conveniente prorrogar, por única vez, por
el lapso de un año, la validez de los registros que vencen en el período
comprendido entre el 13 de noviembre de 1996 y el 12 de octubre de 1997;

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a los principios generales que
regulan el proceso de reforma del Estado y lo dispuesto por el artículo
138 del Decreto No. 521/84 de 22 de noviembre de 1984 en la redacción
dada por el artículo 1o. del Decreto No. 388/994 de 31 de agosto de 1994;

                   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese por un año la validez de los registros de especialidades
farmacéuticas y afines cuyo vencimiento se produzca en el período
comprendido entre el 13 de noviembre de 1996 y el 12 de octubre de 1997.

Artículo 2

 Comuníquese.

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI
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