VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2004.-
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que el presente presupuesto constituye un instrumento más, aplicado a
la implementación del plan estratégico diseñado para la transformación y
mejora de la gestión de la Dirección General de Casinos, en un mercado
nacional e internacional altamente competitivo.
III) que la expansión registrada en los años anteriores del sistema de
explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema
mixto de explotación de los mismos, donde a partir de la inversión
privada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de
Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está
vinculado a la gestión del establecimiento de juego, alcanza una etapa
trascendente en el ejercicio 2004, donde los ingresos que percibirá el
Estado por las diversas vías que se generan a través de la existencia del
mismo, alcanzan cifras históricas en la organización. Ello resulta, sin
perjuicio del natural y proporcional incremento de los egresos con
destino al pago de los precios anuales que, como contrapartida, el Estado
se obliga a abonar a dichos inversores.
IV) que esa expansión y desarrollo, además de los ingresos directos que
genera para el Estado y del incentivo que significa para la inversión
privada, determina un incremento de las actividades vinculadas a las
mismas, con diversos efectos, tales como la creación de fuentes de
trabajo y, en definitiva, una mayor recaudación estatal a nivel global.
V) que a su vez, la apertura en el año 2003, del Hipódromo Nacional de
Maroñas, luego de culminado el proceso licitatorio respectivo, determinó
también una serie de efectos altamente positivos para el país, en todos
los ámbitos antes mencionados.
VI) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados
obtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2004,
la misma estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la
Dirección General de Casinos por el Decreto 190/002 de 27 de mayo de
2002.
VII) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.
VIII) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2004, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación.
CAPITULO I
INGRESOS Y EGRESOS
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I - INGRESOS
1. Ingresos no tributarios 2.575.399.868
2. Ingresos Ley 13.453 art. 3º -lit a)
y Ley 17.296 art. 182 - lit. d) 42.734.002
Son recursos de la dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal
II- PRESUPUESTO OPERATIVO $ 2.379.568.179
Objeto
del
Gasto Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 733.231.106
01 Retribución de Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 16.805.154
012 Incremento por mayor horario
permanente 10.083.096
013 Dedicación total 65.766
02 Retribución Pers. Contratados
Funciones Permanentes
021 Sueldo Básico func. Contratadas 3.071.928
022 Incremento por mayor horario
permanente 1.437.570
04 Retribución Complementaria
042010 Prima técnica 14.880
042026 Compensación docente 1.442.904
042033 Por tareas imp. cambio residencia
habitual 4.189.776
042046 Por participación en recaudación 426.925.176
043006 Compensación por tecnificación
y fiscalización 8.330.940
043007 Compensación según acuerdo programa 5.618.088
044001 Prima por antigüedad 5.860.956
045005 Quebranto de Caja 3.236.940
046001 Diferencia por subrogación 2.636.949
048004 Aumentos especiales 1.432.128
048007 Porc. dif. del aumento art. 182
Ley 16.713 2.237.658
048017 Aum. Sal. A partir del 1/05/03
Dec. 191/03 1.752.204
048018 Aum. Sal. Dec.256/004 30.000
05 Retribuciones Diversas Especiales
057001 Becas 447.072
057002 Pasantías 248.958
058 Horas extras 14.304
059 Sueldo anual complementario 44.044.087
06 Beneficios al Personal
064 Contribución por asistencia médica 41.370
068 Compensación por alimentación 21.746.208
069002 Compensación por perfeccionamiento
técnico 11.219.358
069003 Prima por asistencia social 6.895.164
069004 compensación por vestimenta 25.280.845
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 52.146
072 Prima por hogar constituido 3.241.194
073 Prima por nacimiento 86.862
074 Prestaciones por hijo 438.630
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sist. seg. Social
sobre retribuciones 111.651.759
082 Otros aportes patronales
sobre retribuciones 5.285.292
09 Otras Retribuciones
091 Retribuciones ejercicios anteriores 7.365.744
1 BIENES DE CONSUMO 13.953.780
2 SERVICIOS NO PERSONALES 960.049.029
5 TRANSFERENCIAS 662.325.070
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 2.531.289
9 GASTOS FIGURATIVOS 7.477.905
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 238.565.691
3 BIENES DE USO 238.565.691
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.
I - INGRESOS $ 16.409.995
II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ 15.990.895
Objeto
del
Gasto Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 10.848.664
01 Retribución con Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 3.677.334
012 Incremento por mayor horario permanente 2.206.404
04 Retribución Complementaria
044001 Prima por antigüedad 41.400
048017 Aumento Decreto 153/03 353.034
05 Retribuciones Diversas Especiales
057001 Becas 280.122
057002 Pasantías 497.916
058 Horas extras 73.548
059 Sueldo anual complementario 639.165
06 Beneficios al Personal
068 Compensación por alimentación 471.744
069003 Prima por asistencia social 157.062
069004 Compensación por vestimenta 540.189
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 15.720
072 Prima por hogar constituido 73.836
073 Prima por nacimiento 15.708
074 Prestaciones por hijo 5.412
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sist. seg. Social sobre
retribuciones 1.712.263
082 Otros aportes patronales sobre
retribuciones 87.807
1 BIENES DE CONSUMO 313.464
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.703.380
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 125.387
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 419.100
3 BIENES DE USO 419.100
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.
El Objeto del Gasto O "Servicios Personales", se expresa a precios
enero-diciembre de 2004.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización equivalente a $ 29.07 (pesos uruguayos
veintinueve con siete centésimos).-
Las partidas en moneda nacional de los restantes objetos del gasto, están
expresadas a precios de enero-diciembre de 2004.-