Los funcionarios que, por resolución fundada de la Dirección General de
Casinos, desempeñen a criterio de ésta y en forma exclusiva y permanente,
tareas propias de una clase de cargo diferente a la que pertenecen, a
partir de la aprobación del presente Decreto, tendrán derecho a percibir
la compensación que prevén las normas generales para los casos de
subrogación de funciones, sujeta a los mismos plazos y condiciones que
ésta. La citada compensación, durante el término de su vigencia, se
deberá tener en cuenta a los efectos de la distribución del porcentaje
previsto en el Decreto N° 360/978 de 28 de junio de 1978, modificativos y
concordantes.