APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2004




Promulgación: 31/12/2004
Publicación: 11/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 7

 La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.000 U.R. (siete mil
Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma
a precios de enero-diciembre de 2004.-

Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-

A efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se considera
permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la
Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días.
El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por
el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a
los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se
desempeñen dichas tareas.-

Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 697 del TOFUP , percibirán semestralmente el
100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de
deducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el
monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus
respectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades
Reajustables).-

Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 U.R. (cien
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.
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