Visto: lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 328/976, de 10 de
junio de 1976.
Resultando: I) La citada norma establece que el sujeto pasivo del
Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones
Agropecuarias podrá reducir, por concepto de reinversiones, el costo de la
plantación de los bosques calificados como protectores o de rendimiento;
II) El inciso 3º de dicho artículo dispone que el costo será actualizado,
anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Dirección Forestal,
Parques y Fauna del Ministerio de Agricultura y Pesca, con sujeción a las
líneas establecidas por la política forestal vigente.
Atento: a lo establecido en el decreto 328/976, de 10 de junio de 1976,
a lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio
de Agricultura y Pesca y oído el Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase, para el Ejercicio 1976-977, el costo de la plantación de los
bosques calificados como protectores o de rendimiento, según decreto
621/974, del 1º de agosto de 1974, en un monto global de N$ 442,70 (son
nuevos pesos cuatrocientos cuarenta y dos con setenta centésimos) por
hectárea para el año de la plantación y de N$ 30,00 (son nuevos pesos
treinta) para el mantenimiento que se realice en los años subsiguientes
hasta el séptimo inclusive.